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PLAN DE VOLUNTARIADO

ÍNDICE

1.       Presentación

2.       Contexto

3.       Objetivos del plan

4.       Ejes de actuación y resultados previstos

5.       Derechos de Las Personas Voluntarias

6.       Deberes de las Personas Voluntarias

7.       Legislación Estatal

8.       Legislación Autonómica

 

PRESENTACIÓN

 

La importancia de la participación por parte de los representantes del alumnado es significativa para la ASOCIACIÓN DE MADRES Y PADRES DE ALUNOS/AS, no siendo obligatoria pertenecer a ella, pero sí muy recomendable.

Los beneficios directos de pertenecer al AMPA se ven amortizados en el uso de servicios asociados como la acogida temprana, tardía, actividades extraescolares que se gestionan directamente desde el AMPA, colaboración en la organización de días señalados, estar plenamente implicados en el funcionamiento del centro educativo del cual forman parte sus hijos e hijas etc…

 

CONTEXTO

 

Todos queremos lo mejor para nuestros hijos/as e hijas, pero muchas veces esto conlleva depender de otras personas para poder alcanzar estos objetivos, personas que cuiden de nuestros hijos/as, personas que enseñen a nuestros hijos/as, personas que ofrezcan actividades lúdicas a nuestros hijos/as, así como personas que consigan medios para que todo esto sea posible.

Es esta una cuestión relevante, que hace que en nuestro AMPA existe un personal voluntario que nos ayude a conseguir estos fines, por todo ello queremos presentar un plan de voluntariado.

 

OBJETIVOS DEL PLAN

·         Incorporar el voluntariado al AMPA como un elemento estratégico para lograr el cumplimiento de la Misión Y Objetivos del AMPA.

·         Transmitir de forma efectiva y permanente los fines y valores del AMPA para que las personas voluntarias puedan compartirlos e identificarse con ellos

·         Acompañar a las personas voluntarias, desde el momento de su incorporación hasta su desvinculación.

·         Reconocer el papel del voluntariado como elemento necesario del AMPA

·         Debatir, y en su caso integrar, las iniciativas promovidas por las personas voluntarias a los diseños estratégicos y operativos del AMPA

·         Desarrollar espacios de encuentro entre los diversos integrantes de los órganos de gobierno, Grupos de Trabajo y Comisiones con el fin de que las actuaciones de todos ellas sean producto de una planificación coordinada y, en consecuencia, más eficaces

·         Fomentar la formación de las personas voluntarias mediante cursos y/o encuentros que les capacite para desarrollar adecuadamente sus funciones.

 

EJES DE ACTUACIÓN Y RESULTADOS PREVISTOS

1. GESTIÓN DEL VOLUNTARIADO

En primer lugar la captación de voluntariados se hará por medio de los socios del AMPA exponiendo el mayor número de actividades y calidad de servicios que se podrían prestar en el centro en el cual se encuentran escolarizados sus hijos/as si existiera un plan de voluntariado.

Además de las familias socias, se ofertará también entre el resto de miembros de la comunidad educativa y familiares de estos miembros, pues es un modo de integración social de todo el colectivo.

Se ofrecerá también la posibilidad de pertenecer al voluntariado del AMPA del CEIP San José, al resto del municipio centrándonos en estos colectivos en concreto y por los siguientes motivos:

·         Mayores: pues consideramos que los mayores como voluntarios de nuestra Asociación, pueden ofertar un enriquecimiento para los menores, aportando cultura, valores, etc… además de esta actividad ser beneficiosa para ellos y ellas, al permitirles tener mayor actividad.

·         Jóvenes y desempleados: con la participación como voluntariado en nuestra entidad, se le podrá acreditar esta experiencia de participación además de ser algo enriquecedor, pero fundamental esta acreditación en un municipio con alrededor de 470 personas desempleadas.

2. PARTICIPACIÓN

En segundo lugar se fomentará la participación de las personas voluntarias, mediante canales no formales para conseguir una identidad de grupo y que así vean como real y vital el papel de su figura.

Se hará por medio de las familias, por medio del resto de Asociaciones tanto de vecinos, como de mayores y jóvenes del municipio.

3. FORMACIÓN

Toda persona voluntaria tiene el derecho y el deber de formarse, así como de capacitarse dentro de la organización para poder desarrollar su actividad lo mejor posible.

Por ello, nos beneficiaremos de las acciones formativas, ferias, etc que se organicen para el voluntariado desde el Gobierno de Canarias así como desde el Ayuntamiento de Breña Baja.

Se recurrirá además a publicarlos en la web del CER Las Breñas, Ayuntamiento de Breña Baja, y prensa.

 

DERECHOS DE LA PERSONA VOLUNTARIA

En el Artículo 10, de la Ley 45/2015, de voluntariado se enuncian los derechos de las personas voluntarias:

a)      Recibir regularmente durante la prestación de su actividad, información, orientación y apoyo, así como los medios materiales necesarios para el ejercicio de las funciones que se les encomienden.

b)      Recibir en todo momento, a cargo de la entidad de voluntariado, y adaptada a sus condiciones personales, la formación necesaria para el correcto desarrollo de las actividades que se les asignen.

c)       Ser tratadas en condiciones de igualdad, sin discriminación, respetando su libertad, identidad, dignidad y los demás derechos fundamentales reconocidos en los convenios, tratados internacionales y en la Constitución.

d)      Participar activamente en la organización en que se inserten, colaborando en la elaboración, diseño, ejecución y evaluación de los programas o proyectos, de acuerdo con sus estatutos o normas de aplicación y, en la medida que éstas lo permitan, en el gobierno y administración de la entidad de voluntariado.

e)      Estar cubiertos, a cargo de la entidad de voluntariado, de los riesgos de accidente y enfermedad derivados directamente del ejercicio de la acción voluntaria y de responsabilidad civil en los casos en los que la legislación sectorial lo exija, a través de un seguro u otra garantía financiera.

f)       Ser reembolsadas por la entidad de voluntariado de los gastos realizados en el desempeño de sus actividades, de acuerdo con lo previsto en el acuerdo de incorporación y teniendo en cuenta el ámbito de actuación de voluntariado que desarrollen.

g)      Disponer de una acreditación identificativa de su condición de voluntario en la que conste, además, la entidad de voluntariado en la que participa.

h)      Realizar su actividad de acuerdo con el principio de accesibilidad universal adaptado a la actividad que desarrollen.

i)        Obtener reconocimiento de la entidad de voluntariado, por el valor social de su contribución y por las competencias, aptitudes y destrezas adquiridas como consecuencia del ejercicio de su labor de voluntariado.

j)        Que sus datos de carácter personal sean tratados y protegidos de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

k)      Cesar en la realización de sus actividades como voluntario en los términos establecidos en el acuerdo de incorporación

DEBERES DE LA PERSONA VOLUNTARIA

En el Artículo 11, de la Ley 45/2015, de voluntariado se enuncian los deberes de las personas voluntarias:

a)      Cumplir los compromisos adquiridos con las entidades de voluntariado en las que se integren, reflejados en el acuerdo de incorporación, respetando los fines y estatutos de las mismas.

b)      Guardar la debida confidencialidad de la información recibida y conocida en el desarrollo de su acción voluntaria y primar siempre los intereses de la entidad.

c)       Rechazar cualquier contraprestación material o económica que pudieran recibir bien de las personas destinatarias de la acción voluntaria, bien de otras personas relacionadas con su acción voluntaria.

d)      Respetar los derechos de las personas destinatarias de la acción voluntaria en los términos previstos en el artículo 16.

e)      Actuar con la diligencia debida y de forma solidaria

f)       Participar en las tareas formativas previstas por la entidad de voluntariado para las actividades y funciones confiadas, así como en las que con carácter permanente se precisen para mantener la calidad de los servicios que presten.

g)      Seguir las instrucciones de la entidad de voluntariado que tengan relación con el desarrollo de las actividades encomendadas.

h)      Utilizar debidamente la acreditación personal y los distintivos de la entidad de voluntariado.

i)        Respetar y cuidar los recursos materiales que ponga a su disposición la entidad de voluntariado.

j)        Cumplir las medidas de seguridad y salud existentes en la entidad de voluntariado.

k)      Observar las normas sobre protección y tratamiento de datos de carácter personal de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y demás normativa de aplicación.

LEGISLACIÓN ESTATAL

La Ley 45/2015 de 14 de octubre, del Voluntariado, se ha desarrollado como respuesta a la nueva configuración y dimensiones del voluntariado y una necesidad de la presencia pública, eficaz y coordinada de la acción voluntaria que exigía un modelo legal acorde con las necesidades de esta forma de participación solidaria a la que la Ley 6/1993, de 15 de enero ya no respondía adecuadamente.

LEGISLACIÓN AUTONÓMICA

Comunidad Autónoma de Canarias. Ley del Voluntariado de Canarias. Ley núm.

4/1998 de 15 de mayo.


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