ÍNDICE
1.
Presentación
2.
Contexto
3.
Objetivos
del plan
4.
Ejes
de actuación y resultados previstos
5.
Derechos
de Las Personas Voluntarias
6.
Deberes
de las Personas Voluntarias
7.
Legislación
Estatal
8.
Legislación
Autonómica
PRESENTACIÓN
La importancia de la
participación por parte de los representantes del alumnado es significativa
para la ASOCIACIÓN DE MADRES Y PADRES DE
ALUNOS/AS, no siendo obligatoria pertenecer a ella, pero sí muy
recomendable.
Los beneficios directos de
pertenecer al AMPA se ven amortizados en el uso de servicios asociados como la
acogida temprana, tardía, actividades extraescolares que se gestionan
directamente desde el AMPA, colaboración en la organización de días señalados,
estar plenamente implicados en el funcionamiento del centro educativo del cual
forman parte sus hijos e hijas etc…
CONTEXTO
Todos queremos lo mejor para
nuestros hijos/as e hijas, pero muchas veces esto conlleva depender de otras
personas para poder alcanzar estos objetivos, personas que cuiden de nuestros hijos/as,
personas que enseñen a nuestros hijos/as, personas que ofrezcan actividades
lúdicas a nuestros hijos/as, así como personas que consigan medios para que
todo esto sea posible.
Es esta una cuestión relevante,
que hace que en nuestro AMPA existe un personal voluntario que nos ayude a
conseguir estos fines, por todo ello queremos presentar un plan de
voluntariado.
OBJETIVOS DEL PLAN
·
Incorporar el voluntariado al AMPA como un
elemento estratégico para lograr el cumplimiento de la Misión Y Objetivos del
AMPA.
·
Transmitir de forma efectiva y permanente los
fines y valores del AMPA para que las personas voluntarias puedan compartirlos
e identificarse con ellos
·
Acompañar a las personas voluntarias, desde el
momento de su incorporación hasta su desvinculación.
·
Reconocer el papel del voluntariado como
elemento necesario del AMPA
·
Debatir, y en su caso integrar, las iniciativas
promovidas por las personas voluntarias a los diseños estratégicos y operativos
del AMPA
·
Desarrollar espacios de encuentro entre los
diversos integrantes de los órganos de gobierno, Grupos de Trabajo y Comisiones
con el fin de que las actuaciones de todos ellas sean producto de una
planificación coordinada y, en consecuencia, más eficaces
·
Fomentar la formación de las personas
voluntarias mediante cursos y/o encuentros que les capacite para desarrollar
adecuadamente sus funciones.
EJES DE ACTUACIÓN Y RESULTADOS PREVISTOS
1. GESTIÓN DEL VOLUNTARIADO
En primer lugar la captación de
voluntariados se hará por medio de los socios del AMPA exponiendo el mayor
número de actividades y calidad de servicios que se podrían prestar en el
centro en el cual se encuentran escolarizados sus hijos/as si existiera un plan
de voluntariado.
Además de las familias socias, se
ofertará también entre el resto de miembros de la comunidad educativa y
familiares de estos miembros, pues es un modo de integración social de todo el
colectivo.
Se ofrecerá también la
posibilidad de pertenecer al voluntariado del AMPA del CEIP San José, al resto
del municipio centrándonos en estos colectivos en concreto y por los siguientes
motivos:
·
Mayores: pues consideramos que los mayores como
voluntarios de nuestra Asociación, pueden ofertar un enriquecimiento para los
menores, aportando cultura, valores, etc… además de esta actividad ser
beneficiosa para ellos y ellas, al permitirles tener mayor actividad.
·
Jóvenes y desempleados: con la participación
como voluntariado en nuestra entidad, se le podrá acreditar esta experiencia de
participación además de ser algo enriquecedor, pero fundamental esta
acreditación en un municipio con alrededor de 470 personas desempleadas.
2. PARTICIPACIÓN
En segundo lugar se fomentará la
participación de las personas voluntarias, mediante canales no formales para
conseguir una identidad de grupo y que así vean como real y vital el papel de
su figura.
Se hará por medio de las
familias, por medio del resto de Asociaciones tanto de vecinos, como de mayores
y jóvenes del municipio.
3. FORMACIÓN
Toda persona voluntaria tiene el
derecho y el deber de formarse, así como de capacitarse dentro de la
organización para poder desarrollar su actividad lo mejor posible.
Por ello, nos beneficiaremos de
las acciones formativas, ferias, etc que se organicen para el voluntariado
desde el Gobierno de Canarias así como desde el Ayuntamiento de Breña Baja.
Se recurrirá además a publicarlos
en la web del CER Las Breñas, Ayuntamiento de Breña Baja, y prensa.
DERECHOS DE LA PERSONA VOLUNTARIA
En el Artículo 10, de la Ley
45/2015, de voluntariado se enuncian los derechos de las personas voluntarias:
a)
Recibir regularmente durante la prestación de su
actividad, información, orientación y apoyo, así como los medios materiales
necesarios para el ejercicio de las funciones que se les encomienden.
b)
Recibir en todo momento, a cargo de la entidad
de voluntariado, y adaptada a sus condiciones personales, la formación
necesaria para el correcto desarrollo de las actividades que se les asignen.
c)
Ser tratadas en condiciones de igualdad, sin
discriminación, respetando su libertad, identidad, dignidad y los demás
derechos fundamentales reconocidos en los convenios, tratados internacionales y
en la Constitución.
d)
Participar activamente en la organización en que
se inserten, colaborando en la elaboración, diseño, ejecución y evaluación de
los programas o proyectos, de acuerdo con sus estatutos o normas de aplicación
y, en la medida que éstas lo permitan, en el gobierno y administración de la
entidad de voluntariado.
e)
Estar cubiertos, a cargo de la entidad de
voluntariado, de los riesgos de accidente y enfermedad derivados directamente del
ejercicio de la acción voluntaria y de responsabilidad civil en los casos en
los que la legislación sectorial lo exija, a través de un seguro u otra
garantía financiera.
f)
Ser reembolsadas por la entidad de voluntariado
de los gastos realizados en el desempeño de sus actividades, de acuerdo con lo
previsto en el acuerdo de incorporación y teniendo en cuenta el ámbito de
actuación de voluntariado que desarrollen.
g)
Disponer de una acreditación identificativa de
su condición de voluntario en la que conste, además, la entidad de voluntariado
en la que participa.
h)
Realizar su actividad de acuerdo con el principio
de accesibilidad universal adaptado a la actividad que desarrollen.
i)
Obtener reconocimiento de la entidad de
voluntariado, por el valor social de su contribución y por las competencias,
aptitudes y destrezas adquiridas como consecuencia del ejercicio de su labor de
voluntariado.
j)
Que sus datos de carácter personal sean tratados
y protegidos de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de
diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
k)
Cesar en la realización de sus actividades como
voluntario en los términos establecidos en el acuerdo de incorporación
DEBERES DE LA PERSONA VOLUNTARIA
En el Artículo 11, de la Ley
45/2015, de voluntariado se enuncian los deberes de las personas voluntarias:
a)
Cumplir los compromisos adquiridos con las entidades
de voluntariado en las que se integren, reflejados en el acuerdo de
incorporación, respetando los fines y estatutos de las mismas.
b)
Guardar la debida confidencialidad de la información
recibida y conocida en el desarrollo de su acción voluntaria y primar siempre
los intereses de la entidad.
c)
Rechazar cualquier contraprestación material o
económica que pudieran recibir bien de las personas destinatarias de la acción
voluntaria, bien de otras personas relacionadas con su acción voluntaria.
d)
Respetar los derechos de las personas
destinatarias de la acción voluntaria en los términos previstos en el artículo
16.
e)
Actuar con la diligencia debida y de forma
solidaria
f)
Participar en las tareas formativas previstas
por la entidad de voluntariado para las actividades y funciones confiadas, así
como en las que con carácter permanente se precisen para mantener la calidad de
los servicios que presten.
g)
Seguir las instrucciones de la entidad de
voluntariado que tengan relación con el desarrollo de las actividades
encomendadas.
h)
Utilizar debidamente la acreditación personal y
los distintivos de la entidad de voluntariado.
i)
Respetar y cuidar los recursos materiales que
ponga a su disposición la entidad de voluntariado.
j)
Cumplir las medidas de seguridad y salud
existentes en la entidad de voluntariado.
k)
Observar las normas sobre protección y tratamiento
de datos de carácter personal de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica
15/1999, de 13 de diciembre, y demás normativa de aplicación.
LEGISLACIÓN ESTATAL
La Ley 45/2015 de 14 de octubre,
del Voluntariado, se ha desarrollado como respuesta a la nueva configuración y
dimensiones del voluntariado y una necesidad de la presencia pública, eficaz y
coordinada de la acción voluntaria que exigía un modelo legal acorde con las
necesidades de esta forma de participación solidaria a la que la Ley 6/1993, de
15 de enero ya no respondía adecuadamente.
LEGISLACIÓN AUTONÓMICA
Comunidad Autónoma de Canarias. Ley del Voluntariado de Canarias. Ley
núm.
4/1998 de 15 de mayo.
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